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Términos y Condiciones

Conocé todo acerca de Personal Pay.

Impuestos y retenciones

¿Por qué me retienen impuestos por cobrar a través de Personal Pay?

Porque Personal Pay es agente de recaudación de impuestos nacionales y provinciales y está obligado a recaudar para el fisco correspondiente, según leyes, decretos y  normativas vigentes. Entonces, por operar con la app y ante acreditaciones en cuentas CVU, es posible que practiquemos descuentos por impuestos correspondientes al Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Valor Agregado (IVA) e/o Ingresos Brutos, dependiendo de la provincia donde tengas operaciones. Por esto es muy importante que tengas dentro de la app tu condición fiscal actualizada. 

 

¿Qué son las retenciones?

Son pagos por adelantado a cuenta de un impuesto, descontados al recibir un pago, cobrar una venta o cuando se transfiere o recibe dinero desde una CVU/CBU de la cual no se es titular.

Según tu condición fiscal, pueden ser:

●  Federales

- Impuestos a las Ganancias.

-  Impuesto al Valor Agregado (IVA).

●  Provinciales

-  Ingresos Brutos regímenes generales.

-  Ingresos Brutos regímenes particulares.

-  SIRTAC retenciones de IIBB.

-  SIRCUPA retenciones de IIBB.

Los impuestos retenidos por Personal Pay son declarados y pagados frente al fisco correspondiente. Pero tene en cuenta que las retenciones no son un costo extra sobre tus operaciones: podés tomarlas como crédito fiscal para el pago de tus otros impuestos, en la medida de que estés inscripto en AFIP para Impuesto a las Ganancias e IVA y en la jurisdicción donde se retenga Ingresos Brutos.

Recordá que, según tu condición fiscal, podés ser alcanzado por una o varias retenciones al mismo tiempo.

 

¿Cómo uso las retenciones como crédito para pagar otros impuestos?

Cada mes, vas a recibir un mail con los certificados de retención. Podés dárselos a tu contador para que cargue el aplicativo correspondiente y puedas declararlos como crédito para el pago de tus impuestos.

 

¿Cómo se aplican las retenciones de IVA y ganancias sobre mis cobros?

De acuerdo con la RG 4622/2019, la AFIP establece retenciones del Impuesto a las Ganancias y del IVA en los cobros que se acrediten por medios de pagos electrónicos.

Al momento de comenzar a cobrar con Personal Pay, consultamos tu condición fiscal ante la AFIP -en base al CUIL/CUIT con el que te registraste- y aplicamos las retenciones de Ganancias e IVA correspondientes.

 

Las retenciones se aplican según las siguientes condiciones:

(*Si sos monotributista, no se te aplican estas retenciones, excepto si superas los límites de facturación anual establecidos para permanecer en el Régimen Simplificado. En el siguiente link, https://www.afip.gob.ar/monotributo/categorias.asp, podrás consultar la categorías y topes de venta vigentes para “ventas, prestación y/o locación de Servicios, con respecto a las ventas en los 11 meses anteriores al mes de acreditación del dinero en la cuenta CVU y Para venta de productos, en los 11 meses anteriores al mes de acreditación del dinero en la cuenta CVU. Superado ese parámetro, se comenzará a retener 3% de ganancias y 21% de IVA sobre cada cobro.

 

(**) No Inscriptos o Sujetos no Categorizados: si no estás inscripto en AFIP, la resolución define conceptos de “Habitualidad”. En ese sentido, si en un mismo mes cobras en Personal Pay 10 o más veces, y tu facturación es igual o superior a $50.000, se te aplicará una retención del 2% de Ganancias y del 10,5% de IVA en cada cobro que recibas hasta que actualices tu condición fiscal y nos sea notificada por los medios que te ponemos a disposición.

 

¿Cómo cambio mi condición fiscal?

La condición fiscal debe ser modificada ante el fiscal nacional y los fiscos provinciales. De realizar ese cambio, no olvides informarlo a través de la app.

 

¿Cómo evitar las retenciones más altas?

Para que se apliquen las alícuotas que te corresponden, tenés que estar inscripto en AFIP y mantener actualizada tu situación frente al Impuesto a los Ingresos Brutos, seas contribuyente local o de Convenio Multilateral.

 

¿Puedo tramitar una exclusión de retenciones?

Una exclusión permite que durante un período de tiempo determinado no se te apliquen retenciones. Estas exclusiones se obtienen mediante la solicitud de un certificado de exclusión, que podrás solicitar frente al fisco correspondiente cuando acumules saldos o créditos a tu favor por las retenciones que te practiquemos por tus cobros a través de Personal Pay.

Una vez que tengas la exclusión tramitada, vas a tener que informarla por los medios que pongamos a tu disposición. No obstante, nosotros lo vamos a actualizar automáticamente, en función al período de exclusión y al porcentaje aplicable de la misma (ejemplo: 50%).

Tene en cuenta que las exclusiones son temporales y que deberás solicitarlas haciendo el trámite en el fisco correspondiente.

 

¿Qué son las exenciones?

Una exención es un beneficio fiscal que exime a la persona del pago de un impuesto. Por lo general, está asociada a una actividad económica.

Si ya estás registrado en AFIP como sujeto exento no hace falta que nos lo informes. Nosotros consultaremos tu situación fiscal y, en caso de corresponder, no retendremos IVA en tus cobros[1] . En caso de que seas sujeto exento del impuesto sobre los ingresos brutos, deberás informar esta situación en la app.

Tene en cuenta que si sos IVA exento, no se te va a retener el impuesto por tus cobros, pero sí podría aplicarse retenciones de ganancias y viceversa.

 

¿Cómo se aplican las retenciones de Ingresos Brutos?

Las retenciones de Ingresos Brutos pueden variar según la jurisdicción en la que vendes y los montos que cobras. Por lo tanto, se van a aplicar retenciones de Ingresos Brutos en la provincia que corresponda, dependiendo de la condición impositiva que tengas registrada en tu cuenta y el domicilio de tu comprador.

Las jurisdicciones pueden establecer retenciones sobre la base de padrones dispuesta por estas mismas, donde informan situación fiscal de tu CUIT y alícuota a aplicar; o simplemente definir alícuotas aplicables según la condición fiscal que tengas.

Aplican Padrones

● Ciudad de Buenos Aires R. (AGIP Bs. As. cdad.) 305/2019 y 217/2020

●  Jurisdicciones adheridas a SIRTAC R. Gral (CA) 02/2019: https://drive.google.com/file/d/1nZKAcU8g4F1VkdPwm-sr34qcjJb1wzrd/view


No Aplican Padrón

●  Corrientes RG(DGR) 202/2020

●  Santa Fe RG (API Santa Fe) 15/1997

Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si estás inscripto en la jurisdicción, se aplicará sobre tus cobros mayores a $500 una retención del 2% o el padrón de alícuotas diferenciales según sea el caso. Si no estás inscripto en la jurisdicción, pero en un mes tenés 25 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $12.500, aplicaremos una retención del 2% sobre los cobros que recibas de compradores de ubicados en la Ciudad de Buenos Aires

Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, comenzaremos a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.

Corrientes. Si estás inscripto en esta jurisdicción, se aplicarán sobre tus cobros mayores a $500 una retención del 2%. Si no estás inscripto en la jurisdicción, pero en un mes tenés 10 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $20.000, aplicaremos una retención del 2,50% sobre los cobros que recibas de compradores ubicados en dicha jurisdicción.

Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, se comenzará a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.

Santa Fe. Si estás inscripto en esta jurisdicción, se aplicará sobre tus cobros mayores a $1.000 una retención del 2% o del 1,50%, según seas contribuyente local o de convenio multilateral. Si no estás inscripto en la jurisdicción, pero en un mes tenés 3 o más operaciones y tu facturación es igual o superior a $3.000, se aplicará una retención del 7% sobre los cobros que recibas de compradores ubicados en dicha jurisdicción.

Importante: en el primer mes en que se cumplimente el criterio de habitualidad definido anteriormente, se comenzará a aplicar la retención, independientemente de lo que ocurra en los meses posteriores.


En las jurisdicciones adheridas a SIRTAC

Antes que nada, ¿qué es el SIRTAC?

  • Es el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra que incluye, asimismo, a las empresas Prestadoras de Servicios de Pagos (PSP).

  • Unifica y simplifica el cálculo de retenciones de Ingresos Brutos entre las distintas jurisdicciones adheridas.

  • Se aplica una única retención sobre el total de tus cobranzas acreditadas en cuentas CVU.

Si estás inscripto en una jurisdicción adherida a SIRTAC, los cobros que hagas con QR/Point o ventas online pueden tener retenciones de Ingresos Brutos de entre 0% y 5%.


Esquema de aplicación SIRTAC

¿Qué pasa si no estoy inscripto en la jurisdicción en que estoy vendiendo?

Si estás vendiendo en una jurisdicción SIRTAC y no estás inscripto, y en un mes tenés 10 o más operaciones y tu facturación sea igual o superior a $50.000, se comenzará a retener un 3% en cada cobro que se acredite en la CVU hasta que te inscribas o regularices tu situación fiscal en las respectivas jurisdicciones donde tengas operaciones.

 

¿Qué es el SIRCUPA?

Es el régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en billeteras digitales y/o cuentas de pago CVU. Este sistema unifica y simplifica el cálculo de retenciones de Ingresos Brutos entre las jurisdicciones adheridas. Se aplica una única retención sobre el total de acreditaciones en cuentas de pago.

No corresponderá aplicar el SIRCUPA cuando tus cobros hubiesen estado sujetos al Régimen del SIRTAC o cuando se transfieran desde otra CVU/CBU a tu CVU de Personal Pay y ambas cuentas sean de tu titularidad.

Para aplicar esto, Personal Pay utiliza los padrones de alícuota de contribuyentes alcanzados con periodicidad mensual, que son puestos a disposición por las jurisdicciones adheridas al régimen. Si tu CUIT está informado, se aplicará la alícuota que surja del mismo sobre todas las acreditaciones en las cuentas CVU, que van desde el 0,01% al 5%.

Comprobantes de Retención

Si fuiste alcanzado por el régimen, vas a contar con el detalle de las retenciones sufridas en el estado de cuenta de la app. Te servirá como comprobante suficiente. A su vez, contarás con la información a través del sitio www.sifere.comarb.gob.ar del Sistema Federal de Recaudación (SIFERE), en el “Módulo Consultas” y en el “Módulo de Declaración Jurada” en formato disponible para ser incorporado al CM03 para todas las jurisdicciones.



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